Al contratar una póliza de seguro transfieres riesgos que no estarías dispuesto a asumir o que financieramente no puedas afrontar, además de proteger tu patrimonio y el de tu familia.

Al cerrar el contrato te sientes tranquilo y confiado de que cuentas con una empresa que responderá ante cualquier situación que se presente; sin embargo, es de gran importancia que conozcas que hay algunas asistencias que requieren un período de espera previamente establecido en el contrato. Y hoy quiero hablarte de ello.
Una de las cláusulas que más genera dudas y hasta controversias es la relacionada con los plazos de espera.
Como asesora, trato siempre de destacar este punto pues resulta muy importante que el asegurado conozca a detalle la cobertura inmediata y la tiene un tiempo de espera para poder ser cubierta.
Compañías Nacionales (en Venezuela)
Cada compañía estima su plazo de espera; sin embargo, tienden a ser similares de acuerdo a las alteraciones de salud.
A continuación, daré 3 ejemplos:
Nueve (9) meses de plazo de espera para las siguientes enfermedades: Adenoiditis no infecciosa, migraña, laberintitis, amigdalitis no infecciosa, hemorroides, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos de piel (no infecciosos), VPH.
Nueve (9) meses por los siguientes casos o alteraciones a la salud: Pruebas alérgicas y tratamientos, tumores benignos de mamas, aneurisma, arritmia cardíaca, arterosclerosis, cáncer, cardiopatía isquémica.
Diez (10) meses de plazo de espera para: maternidad.
Tres (3) meses para: cualquier otra alteración de salud del asegurado, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente de esta póliza.
Compañías Globales e Internacionales.
Las pólizas contemplan un periodo de espera de 30 días durante el cual solo estarán cubiertas las enfermedades o lesiones causadas por un accidente que ocurra durante este periodo y las enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este periodo.
A considerar: en el caso de las Internacionales también se aplica un plazo de espera específico para ciertas alteraciones de la salud siempre y cuando no sean condiciones pre-existentes. Por ejemplo: periodo de espera para maternidad: 10 meses
Si durante el período de espera (30 días iniciales) el asegurado ingresa a una emergencia por una condición que no sea considerada “emergencia” ni una enfermedad infecciosa, le será excluida permanentemente esa patología / condición por la cual ingresó.
¿Se puede eliminar o disminuir el plazo de espera?
La aseguradora podrá dispensar el período de espera, cada una tiene sus condiciones particulares, las cuales están reflejadas en la póliza contratada, por ello es Importante revisarlo Siempre con su asesor y así aplicar al beneficio de la eliminación del plazo de espera si fuese el caso.
En definitiva, tu asesor de seguro juega un papel muy importante a la hora de contratar un seguro de salud. Como asegurado tienes todo el derecho de saber a detalle lo que no estará cubierto de manera inmediata y así evitar inconvenientes a futuro.
Pide a tu asesor que te explique o te muestre las cláusulas del contrato dónde se especifiquen los plazos de espera y si tienes alguna duda aclárala.
Recuerda que tener una asesoría personalizada a la hora de adquirir una póliza de seguros, marca la diferencia.
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